La democracia debe estar sustentada en el ejercicio pleno y efectivo de los derechos de la ciudadanía. El camino hacia el ejercicio de una ciudadanía libre e informada ha sido una continua lucha de las personas por el reconocimiento a sus derechos, los cuales se han plasmado en diversos tratados internacionales. El Diagrama 2 muestra los diversos tratados internacionales en materia de derechos humanos.

Diagrama 2 Línea del tiempo: Tratados Internacionales sobre los derechos humanos

Fuente: INE e IIJ-UNAM (2020) Línea del tiempo: Tratados Internacionales sobre los derechos humanos. En: Ciudadanía y Participación. Derechos de la ciudadanía. Faro Democrático. Consultado el 13 de agosto de 2021. Disponible en: https://farodemocratico.juridicas.unam.mx/derechos-de-la-ciudadania/#tri-tema-3

 

Una democracia plena, debe considerar garantizar los derechos humanos en los distintos ámbitos en que se desenvuelve la ciudadanía, por tanto, pueden ser de carácter: político, civil, económico, social o cultural. Estos se encuentran establecidos a nivel internacional en diversos ordenamientos jurídicos, entre ellos: Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Los derechos humanos que contemplan se encuentran especificados en los cuadros 5 y 6.

Cuadro 5 Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos

ARTÍCULO

DERECHO

ARTÍCULO

DERECHO

Artículo 6

Derecho a la vida y la supervivencia

Artículo 17

Vida privada

Artículo 7

Inmunidad frente al castigo o al trato humano denigrante

Artículo 18

Libertad de pensamiento, conciencia y religión

Artículo 8

Esclavitud y trabajo forzoso u obligatorio

Artículo 19

Libertad de expresión

Artículo 9

Libertad y seguridad personal

Artículo 20

Prohibición de la propaganda de guerra y apología del odio racial

Artículo 10

Dignidad de trato en las prisiones

Artículo 21

Libertad de reunión

Artículo 11

Prohibición de prisión por deudas civiles

Artículo 22

Libertad de asociación

Artículo 12

Libre tránsito

Artículo 23

Familia y libertad de matrimonio

Artículo 13

Prohibición de expulsión arbitraria del territorio de un Estado

Artículo 24

Derechos de la niñez

Artículo 14

Debido proceso

Artículo 25

Derechos políticos

Artículo15

Irretroactividad de la ley penal

Artículo 26

Igualdad ante la ley

Artículo 16

Reconocimiento de la personalidad jurídica

Artículo 27

Protección de las minorías

Fuente: INE e IIJ-UNAM (2020) Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. En: Ciudadanía y Participación. Derechos de la ciudadanía. Faro Democrático. Consultado el 13 de agosto de 2021. Disponible en: https://farodemocratico.juridicas.unam.mx/derechos-de-la-ciudadania/#tri-tema-3

 

Cuadro 6 Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales

ARTÍCULO

DERECHO

ARTÍCULO

DERECHO

Artículo 6

Derecho al trabajo y a la libre elección de empleo

Artículo 11

Derecho a un nivel de vida adecuado y a la mejora continua de las condiciones de existencia

Artículo 7

Derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias

Artículo 12

Derecho a la salud

Artículo 8

Libertad sindical y derecho de huelga

Artículos 13 y 14

Derecho a la educación

Artículo 9

Derecho a la seguridad social

Artículo 15

Derecho a participar en la vida cultural

Artículo 10

Protección de la familia y de las y los menores

Fuente: INE e IIJ-UNAM (2020) Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En: Ciudadanía y Participación. Derechos de la ciudadanía. Faro Democrático. Consultado el 13 de agosto de 2021. Disponible en: https://farodemocratico.juridicas.unam.mx/derechos-de-la-ciudadania/#tri-tema-3

 

Con el fin de garantizar los diversos derechos, existen una serie de principios, conocidos como PANEL (por sus siglas en inglés), los cuales son:

    1. “Participación: Lo que significa que todas las personas titulares de derechos (¡todas!) participan de manera activa en la reivindicación de sus derechos;
    2. Rendición de cuentas: Los Estados deben rendir cuentas por sus obligaciones de derechos humanos y deben actuar de manera transparente en los procesos de toma de decisiones garantizando la participación de todas las personas;
    3. No discriminación (prohíbe dar un trato desfavorable o de desprecio inmerecido a determinada persona o grupo) e igualdad (significa reconocer que todas las personas son iguales, es decir, como igualmente valiosas, sin importar cualquier diferencia que pudiera existir entre ellas.
    4. Empoderamiento: Las personas deben conocer cuáles son sus derechos, cómo pueden exigirlos y a quién pueden acudir en caso de que sus derechos sean violados. Por ello, se debe proporcionar información, herramientas y apoyo para construir una base social que tenga como objetivo la defensa de los derechos;
    5. Vínculo al marco legal de protección de derechos humanos: El marco jurídico internacional, es decir, los tratados internacionales y las convenciones existentes brindan herramientas para enmarcar los problemas relacionados con el ejercicio de derechos. Es por ello, que toda acción debe estar vinculada a este marco.” (INE e IIJ-UNAM, 2020, De los derechos en papel a los derechos efectivos. En: Ciudadanía y Participación. Derechos de la ciudadanía, párr. 33 a 37).

En nuestro país, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) señala que los derechos político-electorales en su conjunto:

“se ejercerán libres de violencia política contra las mujeres en razón de género, sin discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana o tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.” (numeral 5, del artículo 7)

Uno de los derechos político-electorales es el voto, el cual tiene las siguientes características: universal, libre, secreto, directo, personal, intransferible y se deberá ejercer sin ningún tipo de presión o coacción a los electores.

Nuestra democracia se encuentra concebida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los artículos 3° (inciso b, fracción II), 39, 40 y 41. El artículo 3° Constitucional indica que la educación será democrática, “considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo”.

“Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.
Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.”

 

Diagrama 3 Artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Fuente: Elaboración propia con base en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consultado el 13 de agosto de 2021 en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_280521.pdf